15 nov 2017

Repensar las fumigaciones

La Voz de San Justo (15/11/2017)
Un fallo contra la fumigación desaprensiva

Normas municipales y provinciales impiden la aplicación de agroquímicos en lugares cercanos a donde reside gente. Mucho más si se trata de aplicaciones aéreas cuya área de dispersión es mucho más elevada. Nuestra editorial de hoy.
El caso ocurrió en 2014 en Entre Ríos. Y ahora ha concluido con un fallo judicial. Ocurrió cuando una docente recibió a cinco de los ocho alumnos del establecimiento rural "República Argentina" de Colonia Santa Anita, provincia de Entre Ríos.
Las clases transcurrían con normalidad hasta que uno de los pequeños le advirtió a la maestra que se sentía el ruido de un avión. Ésta salió a observar y percibió un olor fuerte como a insecticida, por lo que decidió volver al aula y cerrar puertas y ventanas. Minutos más tarde, los niños empezaron a manifestar síntomas de intoxicación.
Llevado el tema a los tribunales entrerrianos, los magistrados entendieron que se había cometido el delito de lesiones culposas en concurso ideal con contaminación ambiental. La justicia dispuso entonces condenas de un año y seis meses de prisión en suspenso a los aplicadores y la inhabilitación de uno de ellos como piloto aeroaplicador por el término de un año.
Las penas pueden parecer menores. Pero son muestra de que la fumigación desaprensiva es un delito y quienes infrinjan las normas en este tema pueden ser pasibles de ser sancionados judicialmente e impedidos de continuar desarrollando su tarea comercial. Queda certificado así que es prioridad proteger valores mucho más importantes como la salud humana y la preservación del ambiente frente a la acción irresponsable de quienes no toman los recaudos pertinentes para manipular productos tóxicos.
El fallo de la Justicia de Entre Ríos señaló que las sustancias utilizadas son "residuos peligrosos, los que, al entrar en contacto con seres humanos, sus componentes provocan daños y alteraciones en la salud". Los jueces consideraron que las pulverizaciones fueron llevadas a cabo con una "evidente falta al deber objetivo de cuidado", lo que resultó en un "menoscabo en la salud de los integrantes de la comunidad educativa de la escuela, como así también del ambiente que la rodea".
Cabe resaltar que la normativa de esa provincia establece que "toda persona que se decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros".
Los magistrados también hicieron hincapié en que las lesiones en la "salud" se originaron en la "pulverización con agrotóxicos en un área lo suficientemente cercana" al sitio donde en forma diaria se congrega la comunidad educativa. Además, consideraron que no se comunicó a los pobladores lindantes, de manera fehaciente y con anticipación, que se iba a llevar a cabo la fumigación.
Las comprobaciones judiciales convierten a este caso en uno más de los hechos testigo que deben tenerse presente, no sólo en la jurisprudencia, sino también en la actividad agropecuaria. Normas municipales y provinciales impiden la aplicación de agroquímicos en lugares cercanos a donde reside gente. Mucho más si se trata de aplicaciones aéreas cuya área de dispersión es mucho más elevada. El cumplimento de las normativas no puede quedar librado al criterio de un aplicador, por lo que las sanciones judiciales son la consecuencia lógica de acciones negligentes por lo menos.
La vida y la salud de las personas es el primer bien a cuidar. No siempre ocurre esto. Y para que suceda, la Justicia debe actuar con premura y energía, más allá de las discusiones sobre criterios penales.

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