13 jun 2016

Causa barrio Ituzaingó llega a la Corte



La Voz del Interior - Edición Electrónica (13/06/2016)
Llegó a la Corte el caso por contaminación con agroquímicos en barrio Ituzaingó

Es la causa por la que fueron condenados un productor agropecuario y un piloto aeroaplicador. El año pasado el Tribunal Superior había confirmado el fallo de primera instancia, pero los acusados acudieron "en queja" a la Corte.
El caso judicial por la contaminación con agroquímicos por fumigaciones en barrio Ituzaingó, por el que en 2012 dos personas recibieron condenas en suspenso, llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los abogados defensores de uno de los acusados acudieron a la Corte con un recurso "en queja", a raíz de que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba les denegó la apelación extraordinaria.
En agosto de 2012, la Cámara 1ª del Crimen de la ciudad de Córdoba condenó a tres años de prisión condicional, no efectiva, al productor Francisco Parra y al piloto aeroaplicador Edgardo Pancello por contaminación ambiental a partir de fumigaciones ilegales en ese sector.
Parra fue encontrado "autor" del delito de contaminación ambiental penado por la ley de Residuos Peligrosos 24.051, en forma continuada, por un hecho ocurrido entre octubre de 2003 y febrero de 2004 y por otro sucedido en 2008. En tanto, Pancello fue considerado "coautor" del delito de contaminación ambiental por el hecho ocurrido en 2008.
Aquel fallo fue apelado por los condenados y en septiembre del año pasado, el Tribunal Superior ratificó el fallo.

El recurso en queja
María Ximena Aráoz, del estudio que ejerce la defensa del acusado Parra, confirmó la presentación de un recurso en queja ante el máximo tribunal del país. "Hace un mes –explicó la abogada–, nosotros interpusimos un recurso en queja ante la Corte, y recientemente nos enteramos que fue pasado a la Secretaría Ambiental, que está a cargo de Néstor Cafferatta".
"Si reúne los requisitos formales –agregó Aráoz– y la Corte se aboca al análisis del fondo de la cuestión, las condenas quedarán en suspenso".
Para los abogados de Parra, "hay un caso emblemático conocido como 'Contaminación Arroyo Sarandí', del año 1999, en el que la Corte sostuvo que la ley de Residuos Peligrosos que se aplicó para el caso de Córdoba no incluye los plaguicidas".
El Tribunal Superior, en cambio, consideró que "la liberación de plaguicidas dentro del ámbito territorial prohibido, es decir invadiendo áreas a menor distancia que la permitida respecto a las viviendas de un centro poblacional en emergencia sanitaria, implica introducir en el medio ambiente algo que no debe ser".
La Corte no tiene plazos para expedirse.

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