24 sept 2015

Ingenieros agrónomos poco contentos con el TSJ



La Voz del Interior - Agro Voz (24/09/2015)
Agroquímicos: ingenieros agrónomos también cuestionan fallo del TSJ

Preocupa el criterio de eliminación de los fitosanitarios expuesto por el TSJ que podría “retrotraer el volumen de la producción agrícola”.El Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba (Ciapc) se sumó a la lista de referentes vinculados al sector agropecuario que cuestionan el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que ratificó la condena contra dos productores que aplicaron agroquímicos en sus campos en el conocido como "Caso Barrio Ituzaingó Anexo".
A través de un extenso comunicado, la entidad señaló, entre otros aspectos, que "advierte con preocupación e inquietud por las secuelas negativas de determinados conceptos contenidos en la Sentencia referida, que su aplicación puede acarrear".
Al igual que la Comunidad Agroalimentaria, que la semana pasada fue la primera en expresarse al respecto, el Ciapc menciona que se equiparen "los residuos peligrosos con las sustancias peligrosas, siendo que aquellos se encuentran precisamente regulados en la Ley Nacional Nº 24051 de "Residuos Peligrosos", mientras que los productos que se califican genéricamente como sustancias peligrosas carecen de regulación interna específica".

Prohibición
"Pero, por encima de ello, preocupa particularmente y causa una profunda incertidumbre que se pregone su eliminación, como destino común de ambas, tanto de los residuos peligrosos, como de las sustancias peligrosas, siendo que dichos elementos son ontológicamente diferentes", destaca el Colegio de Agrónomos.
La entidad recuerda que no todos los productos están prohibidos y que, por ellos, el destino de eliminación que propugna el TSJ "sólo puede y debe ser aplicado a los productos prohibidos; no así respecto de los productos autorizados -aún cuando se los califique de peligrosos- que pueden y deben ser utilizados conforme las precauciones que se corresponden con el riesgo particular que generan, en función de su diverso grado de toxicidad".
"Ese criterio indiscriminado de eliminación expuesto por el Tribunal Superior de Justicia conduciría a la prohibición absoluta de utilización de los productos fitosanitarios, retrotrayendo -entre otras cuestiones- el volumen de la producción agrícola", alerta el Colegio.

Garantía constitucional
Para finalizar, el comunicado del Ciapc destaca que en Córdoba desde hace una década está en vigencia la Ley N° 9.164 y su decreto reglamentario, que regula el "uso de productos químicos o biológicos de uso agropecuario", la cual fue consensuada con todos los sectores unánimes y se sancionó de manera unánime en la Legislatura.
"Ese régimen legal, alineado con las más exigentes normas de preservación de la salud y el medio ambiente, ha sido y es modelo de legislaciones análogas sancionadas en otras provincias y ha sido objeto de ponderación a nivel internacional; de donde puede afirmarse que la provincia de Córdoba se encuentra a la vanguardia en la materia", remarca la entidad colegiada.
"En consecuencia, a través de la observancia de la regulación emanada de la Nación y de la vigente a nivel provincial, puede afirmarse sin posibilidad de controversia alguna que en Córdoba se cumple acabadamente con la garantía contenida en el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina", concluye el comunicado.

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