23 jul 2015

Agroquímicos: ordenanza en Monte Maíz está completa



La Mañana de Córdoba (23/07/2015)
Ordenanza que regula los agroquímicos aplica sugerencias hechas por el “campamento sanitario”

Los ediles terminaron de aprobar el martes, la nueva normativa propuesta por la Red de Prevención en Salud. En su articulado se reflejan las recomendaciones incluídas en el Informe de Evaluación de Salud Colectiva Socio-Ambiental, que aseguraba que los casos de cáncer en ese pubelo triplicaban la media nacional.
Luego de tres semanas de tratamiento en el Concejo Deliberante de Monte Maíz, finalmente en la noche del martes se terminó de aprobar el proyecto de Ordenanza para el Uso de Agroquímicos en esa localidad.
Entre los artículos que contaron con el voto de seis de los sietes concejales de ese cuerpo legislativo (la edil Susana Turletti se abstuvo), fue aprobado aquel que obliga a la re-ubicación de los depósitos y locales dedicados a la venta de agroquímicos que aún se encuentran dentro de la planta urbana.
En efecto, en su artículo 16, la nueva normativa dispone que todos los locales que al momento de la promulgación estén destinados al deposito y/o almacenamiento de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, radicados dentro del radio urbano municipal, deberán reubicarse fuera de los limites del mismo, en un plazo no mayor a un año y seis meses, a partir de la promulgación de la ordenanza. Aún así, se faculta al Ejecutivo municipal a otorgar una prorroga de hasta un año más. Una vez transcurrido ese plazo, se prohibirá el ingreso, circulación, carga y descarga de esos productos.
Por otro lado, también se reguló el descarte de los envases vacíos de los mismos productos prohiéndose su tenencia y reutilización para cualquier fin, en forma permanente o transitoria, para uso comercial o familiar. Se entiende dichos envases como aquellos que contuvieron en algún momento cualquier tipo de producto químico orgánico, inorgánico o biológico empleado para combatir o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias o roedores, así como los químicos utilizados como fertilizantes, inoculantes, aditivos o coadyuvantes.
Para su descarte, se estableció que se arbitren los medios para adherir al “Programa Agro Limpio”, destinando a la creación de un lugar como Centro de Acopio Principal (CAP) de estos contenedores, previo tratamiento con el triple lavado o lavado a presión. Quienes incumplan estos artículos serán sometidos a fuertes multas y sanciones, según señala la ordenanza aprobada.
Por otro lado, se resolvió la posibilidad de que cualquier vecino ante alguna trasgresión a la flamante normativa pueda realizar la denuncia correspondiente, y además se insta a la creación de una comisión multidisciplinaria que deberá elaborar un plan de acción para resolver el destino final de los silos y plantas de cereales que se encuentren dentro de la planta urbana.
La aprobación total de todos los puntos propuestos por la Red de Prevención de Monte Maíz fue recibida con júbilo por los vecinos presentes en la sesión quienes venían luchando por la regulación del uso de los agroquímicos en esa localidad, en especial luego de que se hiciese público los resultados del Informe Final denominado “Evaluación de Salud Colectiva Socio-Ambiental”. Dicho estudio realizado por el campamento sanitario en octubre pasado, encabezado por el médico Medardo Ávila Vázquez, recibió críticas y fue cuestionado fuertemente por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas y el decano de la facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Córdoba.
En el mismo se concluía que los casos de cáncer en Monte Maíz triplicaban la media nacional y sugería entre otras cosas, eliminar el uso urbano de plaguicidas para el cuidado de parques y jardines, retirar a un espacio externo del pueblo la maquinaria de aplicación y erradicar depósitos de insumos agrarios.
Muchas de esas recomendaciones fueron incluidas en el proyecto de ordenanza de la Red de Prevención. Y, en ese sentido, semanas atrás se aprobó los primeros artículos que incluían la creación una “zona de resguardo ambiental” de hasta un radio de 800 metros como máximo de la zona urbana, en la cual se prohíbe la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la pulverización o a la fertilización agrícola. Además, las fumigaciones terrestres se autorizaron hasta el límite de los 1.000 y las aplicaciones aéreas hasta un radio de 2.000 metros a partir de esa zona de resguardo ambiental.
También se prohibió la circulación de la limpieza, ingreso, estacionamiento, tránsito y guarda de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario (también llamados “mosquitos”) y la aplicación de plaguicidas, herbicidas, fungicidas, fertilizantes e inoculantes en los baldíos, plazas y parques.

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