15 jun 2015

Gestión ambiental de Pyme se comenzará a controlar

La Voz del Interior (15/06/2015)
La Provincia acentuará el control de la gestión ambiental de las Pyme

Aplicará el artículo 45 de la Ley de Política Ambiental. Un profesional deberá hacerse responsable de su cumplimiento.
La Provincia acentuará los controles sobre los procesos de gestión ambiental de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), para lo cual comenzará a aplicar la reglamentación del artículo 45 de la ley 10.208 que regula esas condiciones.
Entre las acciones previstas, el Estado exigirá que además de las propias empresas, un profesional contratado por ellas asuma la responsabilidad plena por la aplicación de las políticas de gestión ambiental. En el caso de incumplimientos, la ley irá contra ambos: empresa y profesional.
La reglamentación firmada por el ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Fabián López y aprobada por el decreto 248, señala que las entidades públicas o privadas que presenten proyectos que deban someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), deberán demostrar que están elaborando e implantando un Sistema de Gestión Ambiental (SGA).
El sistema deberá contar con un manual que incluya como mínimo “la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental”.
El avance del SGA deberá demostrarse en seis meses y la concreción en 12 meses, sin perjuicio de que en cualquier momento la autoridad de aplicación fiscalice su aplicación. En la práctica, la aplicación de un SGA implica que las empresas deberán seguir las pautas que aplica la norma de calidad Iram-ISO 14001 y también la norma Iram-ISO 14004.
Una vez implementado, el funcionamiento del SGA deberá ser revisado y presentado nuevamente para ser auditado cada dos años para el caso de entidades públicas o privadas y cada tres años para los proyectos que requieran una Evaluación de Impacto Ambiental.
El artículo tercero de la reglamentación abre un abanico de opciones sobre el rol del Estado en la materia. Dice: “En los casos en que la autoridad de aplicación exigiere a los responsables de actividades o acciones impactantes, auditorías ambientales para ayudar a evaluar el cumplimiento del marco normativo ambiental (...) se deberá demostrar que se está elaborando e implantando un SGA”. El avance deberá demostrarse en seis meses.
Traducida, la normativa implica que, una vez aprobado el proyecto, las empresas deberán demostrar paso a paso cómo aplican el SGA. Fuentes del Gobierno dijeron que se apunta en particular a aumentar el control sobre las Pyme, dado que las grandes compañías cumplen por lo general normas ambientales que son intrínsecas a su funcionamiento.

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