12 nov 2014

Manisera de Deheza dedeberá indemnizar a vecino



La Voz del Interior - Edición Electrónica (12/11/2014)
Manisera deberá indemnizar a un vecino de su planta en Deheza

Se trata de la empresa Gastaldi Hnos que deberá pagar 11 mil pesos a los vecinos  Osvaldo Albera y su esposa, que habrían sufrido perjuicios por vivir en proximidades de su planta.
Río Cuarto. Una indemnización de once mil pesos, más intereses, deberá pagar la manisera Gastaldi Hnos, de General Deheza, a los vecinos Osvaldo Albera y su esposa, que habrían sufrido perjuicios por vivir en proximidades de su planta.
El matrimonio vive sobre la calle French a 50 metros de la ruta 158 donde está asentada la empresa dedicada a descascarar maní y acopiar cereales (trigo y maíz). En la localidad eran conocidos los reclamos de Albera porque en su cuadra habitualmente se estacionaban camiones que llegaban para descargar maní en la planta. El vecino se quejaba de que el aire se tornaba irrespirable (por la tierra que traía el cereal, entre otras molestias), por lo que llegó a cortar la calle y luego llevó el caso a la Justicia.
La Cámara de Apelaciones de Primera Nominación confirmó en las últimas horas el fallo del juez de Tercera Nominación en lo Civil y Comercial, Rolando Guadagna (del año 2010) y rechazó las apelaciones que, con diferentes argumentos, habían presentado los demandantes y la empresa. 
Para el juez Guadagna y los camaristas, está “suficientemente probado que la actividad desarrollada por la planta fue la causa de los daños sufridos por los accionantes en su integridad psicofísica”, aún cuando se admiten sólo parcialmente sus pretensiones de resarcimiento.
Los camaristas Eduardo Cenzano y Roxana de Souza tuvieron en cuenta la nota elevada al intendente de General Deheza el 28 de mayo de 2007, en la que la propia empresa reconocía que la “emisión de tierra y polvillo producida en la descarga de camiones”, en la planta procesadora de maní, configuraba una “problemática realidad” y se comprometía a mitigar la situación.
Según se citó, entonces la compañía pedía disculpas a los vecinos “por las molestias”, en un “claro reconocimiento de la degradación que la actividad de la empresa demandada producía en el medio ambiente”.  “Así las cosas, considero inaudito que se sostenga, sin rubor, que en el proceso no se ha acreditado que la actividad realizada por Gastaldi Hnos S.A.I.Y.C.F.I. produzca contaminación ambiental de ningún tipo”, recalcó el juez Cenzano.

Problemas respiratorios
Para la Cámara de Apelación, estuvo suficientemente motivada la sentencia de primera instancia que condenó a Gastaldi a “indemnizar las repercusiones extrapatrimoniales de los daños sufridos por los demandantes, esto es la enfermedad respiratoria de Osvaldo Oscar Albera, y por el daño moral derivado de las molestias, incomodidades, trastorno, estrés, etcétera, generados por tener que vivir en un ambiente contaminado”. En contra de lo reclamado por el vecino, no se consideró exiguo el monto indemnizatorio fijado.
El camarista Cenzano consideró que el caso versa sobre lo que se denomina “proceso ambiental impropio, aquel en el que únicamente se reclama la indemnización de perjuicios individuales aunque derivados o producidos ‘de rebote’ por el daño ambiental”.
Destacó que la sentencia recurrida se ha basó “de manera prevalente en las normas del Código Civil (CC)”, para concluir que “la actividad productiva realizada por la accionada debe considerarse riesgosa” (artículo 1113, CC).  A todo esto, los camaristas de Río Cuarto decidieron además remitir los antecedentes del caso a la Agencia Córdoba ambiente para que elabore un informe de impacto ambiental, ejerza el poder de policía y eventualmente adopte  “adopte u ordene las medidas necesarias para hacer cesar o corregir las actividades degradantes o susceptibles de perjudicar el ambiente”. 
Según vecinos de la localidad, ya hace tiempo que la empresa Gastaldi trasladó la actividad y el movimiento de camiones que antes desarrollaba en la calle French a sus instalaciones en el parque Industrial de General Deheza, lejos de la casa de Albera.
Cabe destacar que el fallo privilegia que, amén  “del reconocimiento de la demandada de la aptitud dañosa”, en este caso particular, por aplicación de lo dispuesto por el art. 1113, segundo párrafo, segundo supuesto, del Código Civil, “se presume la relación de causalidad entre la actividad riesgosa y el perjuicio sufrido en su salud por la persona expuesta al medio ambiente dañado por aquella, sin que la demandada haya demostrado, en modo alguno, la ruptura total o parcial de ese nexo causal”.

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