29 dic 2012

Río IV: Contenido de la ordenanza sobre agroquímicos

El Puntal de Río Cuarto (29/12/2012)
Qué dice la ordenanza que regula el uso de agroquímicos


La normativa aprobada por unanimidad despertó críticas. Establece dos zonas rurales y la obligación de pedir autorización para realizar actividades agropecuarias. Hay polémica por las fumigaciones permitidas
La ordenanza que el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad para regular el uso de agroquímicos en la zona rural de la ciudad generó polémica. Las organizaciones ambientalistas señalaron que la normativa habilita el uso de productos tóxicos cerca de las viviendas.
¿Qué dice textualmente la ordenanza que consensuaron los bloques? ¿Habilita realmente el uso de agroquímicos cerca de las viviendas?
La nueva legislación establece dos zonas rurales: la número 1 es la más cercana a los barrios y la 2 es la que abarca el resto del ejido urbano de 240 kilómetros cuadrados y que no es considerado sector urbano.
Los artículos más importantes de la ordenanza son:

Zona Agropecuaria 1
* Esta zona es la que abarca toda la  extensión del territorio de jurisdicción municipal dentro de una distancia de 800 metros desde los límites finales de las zonas urbanizadas y de anexión.
* Explotación Agraria: En esa zona, la explotación agraria extensiva o intensiva tendrá que tener autorización municipal de uso del suelo. Esa autorización será de carácter precario -es decir, podrá revocarse- por un plazo máximo no mayor a 730 días corridos. Primero, deberá producirse un dictamen del Instituto Municipal de Planificación
* Urbana. Además, ese organismo podrá pedir un estudio de impacto ambiental antes de definir si autoriza o no la explotación agropecuaria.
* Control de Productos Químicos: Este es el punto más criticado porque establece que las aplicaciones de químicos quedan sujetas a lo que establece la ley provincial 9164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario. Las agrupaciones ambientalistas, como la Asamblea por un Río Cuarto sin Agrotóxicos, reclamaba que se estableciera una zona de resguardo ambiental donde se prohibiera todo uso de agroquímicos para proteger la salud de la gente.
* Evaluación de alternativas: “Dada su relación de distancia con los sectores urbanos, sus condiciones topográficas y su relación con cursos de agua y otras variables, se insta al Estado Municipal a priorizar en la Zona Agropecuaria 1 la utilización de técnicas orgánicas y otros procedimientos productivos adecuados que morigeren el impacto de la utilización de productos agroquímicos. El Concejo Deliberante realizará una evaluación e implementación de nuevos métodos productivos y la correspondiente utilización de productos químicos o biológicos de uso agropecuario”, se lee en la ordenanza.
* Auditorías ambientales: Este artículo establece que el Instituto Municipal de Planificación Urbana y las áreas ambientales del Municipio y el Consejo de Control y Preservación del río Cuarto podrán reclamar un estudio de impacto ambiental o auditorías para conocer a ciencia cierta qué impacto tendrán las actividades previstas en la zona 1.
* Producción o cría intensiva de animales: “Para actividades de producción o cría intensiva de animales se deberá presentar un estudio de impacto ambiental, con su correspondiente aprobación y dictamen favorable para su instalación por parte del Instituto Municipal de Planificación Urbana. El permiso de Uso del Suelo para esta actividad será de carácter precario y tendrá un plazo máximo de 730 días corridos”, dice la normativa.
* Subdivisión de la tierra: El lote mínimo en que se puede subdividir la tierra en esa zona será de 3 hectáreas.

Zona Agropecuaria 2
* Es toda extensión del territorio municipal que no corresponda a zonas urbanas, zonas de anexión o de urbanización prioritaria, corredores, zona agropecuaria 1, zonas de preservación y que no estén dentro de las líneas de ribera de los cursos de agua permanentes o semipermanentes.
* Explotación Agropecuaria: En la zona 2 se podrá realizar todo tipo de explotación agropecuaria extensiva o intensiva sin que se debe pedir la autorización para el Uso del Suelo en el Municipio. Quedan exceptuadas la cría intensiva de ganado, que tendrá que presentar estudio de impacto ambiental para su aprobación en el Municipio. Las actividades tendrán que hacerse de acuerdo a lo que determina la Ley Provincial de Agroquímicos y los presupuestos mínimos que establece la Ley Nacional 26.331. El Instituto de Planificación Urbana  pedirá una evaluación de impacto ambiental cuando se pida la instalación de un Feet Lot.
* Subdivisión de la tierra: El lote mínimo en que se pueden hacer las subdivisiones en esta zona es de 10 hectáreas.
* Controles comunes para las dos zonas: La Municipalidad podrá establecer sus propios controles en las zonas 1 y 2, de acuerdo a lo que determinen las áreas relacionadas con el medio ambiente. El Ejecutivo podrá revocar la autorización de uso del suelo cuando determine que ese sector se convirtió en una zona de urbanización prioritaria o cuando se detecten alteraciones al ambiente en general que superen los niveles aceptables de calidad ambiental.
* Fumigaciones aéreas: “Están prohibidas las fumigaciones aéreas en todo el territorio de las zonas agropecuarias 1 y 2”, dice la ordenanza.
* Construcciones edilicias: El Estado municipal también tendrá injerencia, como en la zona urbana, en las construcciones que se realicen en los sectores rurales. Se deberán informar la puesta en marcha de viviendas, galpones, tinglados y cualquier tipo de construcción edilicia.
* Otras actividades: Dentro de esas zonas se podrán realizar actividades económicas afines a la producción agropecuaria pero también requerirán la autorización de Uso del Suelo extendida por la Municipalidad.
* Bosques nativos y Reservas verdes: La ordenanza determina que para la preservación de los bosques que estén incluidos en el ejido de la ciudad se tomará como base los criterios incluidos por la Comisión de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Córdoba.
* Zonas de Actividad Minera: Las zonas de explotación minera, extracción de áridos en canteras secas y hornos de ladrillos tendrán delimitación propia y solamente podrán estar localizadas en la zona agropecuaria 2.
* Requisitos para uso del suelo: Este tipo de actividades deben tener autorización previa y deben acreditar, obligatoriamente, un estudio de impacto ambiental y una auditoría ambiental. Además se crea un registro municipal de permisionarios de explotación minera, que dependerá del Consejo de Control y Preservación del río Cuarto.
* Hornos de ladrillo: Las nuevas radicaciones de hornos de ladrillo solamente podrán autorizarse en la zona agropecuaria 2. “Para esta actividad se prevé retiros de frente y contrafrente de 10 metros y retiros de 15 metros de costado del lote respectivo”, dice la ordenanza. Para esta actividad se establece una zona prioritaria: el sector sudeste de la ciudad. Cuando se detecte que se han realizado cavas por la extracción de áridos o por los hornos de ladrillos, el Municipio podrá ordenar la reparación para devolverle calidad ambiental al sector.

Metas para el 2020
La nueva ordenanza que regula el uso del suelo además fija metas para alcanzar en el año 2020 en el nuevo territorio. Algunas son:
* Instalación de un centro institucional municipal administrativo y de servicios de atención ciudadana en el sector.
* Establecimiento de una red vial principal y secundaria en la zona.
* Establecimiento de espacios verdes públicos y corredores de acceso próximos al río.
* Urbanización y ordenamiento del asentamiento poblacional ubicado en las márgenes del río en la zona aguas arriba del puente Islas Malvinas.
* La conservación e incremento de bosques nativos y reservas verdes.

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