15 dic 2012

Justicia dió la razón en limitar edificios en Río Cuarto

El Puntal de Río Cuarto (15/12/2012)
La Justicia avaló los límites a la construcción de edificios


La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia y declaró que el nuevo Plan Urbano es constitucional. Las empresas y los colegios profesionales habían intentado frenar las restricciones que impuso el Concejo Deliberante a las torres y con las que se busca evitar daños a las casas de familia
La Justicia rechazó, en segunda instancia, el amparo que las empresas constructoras y los colegios profesionales presentaron contra el Plan Urbano municipal, que regula la construcción de edificios y busca atenuar los efectos negativos sobre las casas de familia. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación ratificó ayer el fallo de primera instancia y, por lo tanto, ratificó la validez del código de planeamiento que empezó a aplicarse el año pasado.
Las empresas y los colegios profesionales no sólo habían reclamado que se declarara inconstitucional la ordenanza sino que, además, habían presentado una medida cautelar para que, hasta tanto se definiera la cuestión de fondo, se suspendiera la aplicación de la ordenanza.
“La Cámara de la Construcción, junto con el Colegio de Arquitectos, el de Ingenieros y los Maestros Mayores de Obra, iniciaron una acción de amparo pidiendo la inconstitucionalidad del Código de Planeamiento Urbano. A su vez, pidieron una cautelar para que no se aplicara la legislación. En primera instancia fue denegada la medida cautelar y la Cámara de la Construcción perdió el juicio. Presentaron un recurso de apelación, la Municipalidad contestó el recurso y la Cámara, tras 50 días de tener el fallo a estudio, dictó una sentencia en la que nuevamente rechazó el amparo presentado por las entidades. Así, la Justicia confirmó la constitucionalidad del Código de Planeamiento Urbano y de todos los mecanismos que se establecen para regular problemas entre vecinos”, manifestó Ignacio Fernández Sardina, subsecretario de Legal y Técnica de la Municipalidad.
El principal cuestionamiento de las constructoras y de los colegios se centró en los retiros laterales establecidos para construir los edificios; es decir, la distancia entre las nuevas torres y los inmuebles circundantes. En algunos casos se fijaron hasta tres metros de separación. Así, se busca evitar los profundos daños que se registraron durante el boom inmobilario en casas de familia. Esas roturas provocaron conflictos entre empresas y vecinos. Al final, después de un año de análisis, el año pasado el Concejo Deliberante terminó estableciendo reglas más estrictas para las empresas. Inmediatamente, los constructores iniciaron el camino judicial.
En primera instancia, el juez José Antonio Peralta había denegado los planteos en contra del Código Urbano. Por eso, la legislación nunca dejó de aplicarse y los nuevos proyectos de torres que se presentaron debieron cumplir con las restricciones
establecidas por la ordenanza.
Ahora, la Cámara de Apelaciones integrada por José María Ordóñez, Horacio Taddei y Daniel Mola confirmó el criterio del juez de primera instancia: que no existe arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la ordenanza que regula a los edificios.
“Pretenden los demandantes obtener la declaración de inconstitucionalidad de una ordenanza municipal sancionada con las formalidades de ley, con efectos generales. Afirman para ello que las disposiciones de aquella conculcarían sus derechos de propiedad y de supremacía constitucional porque se inmiscuye en asuntos sometidos a la legislación de fondo y de derecho común reglada por el Código Civil, en cuanto a las restricciones y límites al dominio”, dicen los camaristas en el fallo.
Y agregan: “No hay un caso concreto, es decir por el cual ante un preciso pedido para construir un edificio por alguno de los varios actores se encuentren con la imposibilidad de realizarlo conforme a las disposiciones del nuevo Plan Urbano sancionada por la ordenanza, que establece condiciones más estrictas para proceder a levantar una edificación en altura, o por los retiros laterales que allí se imponen”.
Los camaristas indican que, aunque las empresas y los colegios digan que el daño a sus derechos es inmimente, no es cierto y actual. “No es más que una posibilidad de que ante la pretensión de construir como lo venían haciendo con el viejo Código de Edificación, ello le fuere denegado por las autoridades de aplicación del nuevo régimen”, indican los camaristas. Y advierten que la amenaza a un derecho constitucional debe ser cierta, precisa, concreta, inminente y grave.
Además, los vocales de la Cámara indicaron que la protección jurídica de la propiedad tiene limitaciones constitucionales. “El derecho de propiedad no es absoluto, ni exclusivo ni perpetuo”, indican.
Principalmente, los camaristas cuestionan la vía usada por los abogados de las empresas. “Si se trata de una cuestión compleja, porque para ser acreditada se necesita un cúmulo de probanzas y argumentaciones interconectadas, entonces el amparo no es viable”, dicen y señalan que aceptar el amparo para este tipo de casos implicaría banalizarlo.
Ahora, como el fallo es de segunda instancia, las empreas podrán presentar un nuevo recurso para tratar de torcer la decisión judicial.

Las claves del plan urbano
* Las torres en altura ya no podrán estar construidas sobre las medianeras. De esta manera, se buscan evitar roturas en las casas lindantes.
* Se introduce el Factor de Ocupación Total que regula la cantidad de pisos que se pueden construir.
* Más pisos se podrán levantar a medida que el retiro lateral sea más pronunciado.
* Los retiros también deberán existir en el fondo de las construcción para permitir el ingreso de luz.
* Con el nuevo Plan Urbano, se puso en marcha el Instituto de Planificación Urbana a los fines de estudiar el crecimiento urbanístico de la ciudad. En el gobierno señalan que se invitó a las empresas a participar del Instituto pero que prefirieron tratar de frenar la aplicación de la ordenanza por la vía judicial.

Ver Noticia On Line
.

0 comentarios:

Buscar este blog

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs