5 sept 2012

Ituzaingó Anexo: importante paso en la justicia

La Mañana de Córdoba (05/09/2012)
Un primer paso en la lucha ambiental

Se conocieron las conclusiones de los jueces que creen que sólo es la primera luz de una problemática.
Un problema informático demoró la entrega de los fundamentos del veredicto del primer e histórico juicio por fumigaciones en campos aledaños a barrio Ituzaingó Anexo.
El debate, que demandó dos meses y medio, condenó a un productor agropecuario y un aeroaplicador a 3 años de prisión de forma condicional.
Se espera para hoy que las partes comiencen a analizar las más de 650 páginas que demandan las conclusiones del tribunal de la Cámara Primera del Crimen, integrada por los doctores Lorenzo Rodríguez, Susana Cordi Moreno y Mario Capdevila.
En la resolución a la que tuvo acceso LA MAÑANA, los jueces consideran que el caso de barrio Ituzaingó Anexo «no es más que la cabeza de un alfiler en el contexto sanitario ambiental del resto del país, y que ha puesto la primera luz roja de alerta en la lucha por la vida ante la agresión ocasionada por la aplicación de químicos rurales contaminantes».
Además, destacan que «éste es un primer paso ya que es el primer juicio». Agregan que «de acuerdo ha surgido del debate en la opinión de expertos y científicos renombrados en la materia, el uso indiscriminado, descontrolado, abusivo, en la aplicación de agrotóxicos para la producción agrícola, contamina en términos alarmantes la vida animal, vegetal y humana, especialmente en pobladores habitantes cercanos a los campos sometidos a pulverizaciones».
En los fundamentos sostienen que «sistemáticamente se va deteriorando la tierra con el “bombardeo” continuo de productos químicos que la penetran y debilitan».
Uno de los puntos abordados por los jueces está la llamativa prohibición del endosulfán, recién para julio de 2013, a pesar de su peligrosidad para los seres humanos. Se preguntan por qué de esta medida tan dilatada, pero no se responden. Sin embargo, recalcan que «no cuenta el número, sino basta que uno solo de los ciudadanos resulte contaminado por esta actuación, para que se obre en consecuencia» por parte de los organismos competentes del Estado.
Por otra parte, aclaran que todos los fallos pueden despertar distintas opiniones y críticas, pero «las sentencias judiciales no están para satisfacer a una u otra persona, o a la opinión publicada o a un determinado grupo social, sino para, luego de escuchar a las partes intervinientes, decidir en forma debidamente fundamentada, sobre lo estimable como razonablemente justo».
Finalmente, en el largo análisis, consideran que «cada vez y a cada segundo, en forma crónica se va agotando uno de los cuatro elementos de la naturaleza, imprescindibles para la vida humana, el verdadero oro del futuro, el agua».

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Más Información:

- Descargar el fallo completo (PDF)

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La Voz del Interior (05/09/2012)
El tribunal advierte sobre el uso ilegal de agroquímicos

Lo expresa en los fundamentos del fallo que condenó a un productor agropecuario y a un aviador. E insta a las autoridades y a la gente a participar activamente en este control.
Barrio Ituzaingó Anexo “no es más que la cabeza de un alfiler en el contexto sanitario ambiental del resto del país, y ha puesto la primera luz roja de alerta en la lucha por la vida ante la agresión ocasionada por la aplicación de químicos rurales contaminantes”, sostiene Lorenzo Rodríguez, presidente de la Cámara 1ª del Crimen, que condenó a un productor agropecuario y a un aviador por contaminación por fumigación con agrotóxicos.
Ayer se conocieron los fundamentos de la sentencia en la que fue condenado el productor Francisco Rafael Parra y el aeroaplicador Edgardo Pancello a tres años de prisión en suspenso, más el cumplimiento de una serie de actividades, entre ellas, tareas en dispensarios públicos de la ciudad de Córdoba.
Además, Parra fue inhabilitado por ocho años para la actividad, mientras que Pancello lo fue por 10 años. En cambio, el otro productor, Jorge Gabrielli, fue absuelto.
Además, se conoció que fue el camarista Mario Capdevila el que votó en disidencia respecto del segundo hecho (2008), por la condena a Parra y Pancello. Mientras, junto a Susana Cordi Moreno y Rodríguez, votó por la condena de ambos en el primer hecho (2004).
Los fundamentos de la sentencia del 21 de agosto superan las 600 páginas y contienen numerosas expresiones en las que se fija postura respecto de la producción, el lucro desmedido, el accionar de empresas transnacionales y el papel de los diferentes niveles del Estado.
Por ejemplo, se sostiene que “algunas empresas pertenecientes a los países más industrializados hicieron un aporte, más que importante, en asolar el medio ambiente”. Por eso, los jueces entienden que es necesaria la “participación más activa, no sólo del Estado nacional o provincial, sino la de todos sus habitantes”.
Ratificando el hito histórico de este proceso, el tribunal señala que “este es un primer paso, ya que es el primer juicio de estas características que un Tribunal de Cámara Penal de la República Argentina ha llevado adelante”.
Conciencia ambiental. Al referirse al objeto del juicio, describe el fenómeno como “el excesivo, desmesurado e ilegal uso y aplicación de agroquímicos mediante pulverizaciones aplicadas en campos de cultivos en general y, lo que es más grave, sin tener en cuenta a las personas que habitan las zonas afectadas, con un total desprecio por la salud y vida humana, la que termina siendo colocada por debajo de los valores económicos”.
En un escrito de fuerte conciencia ambiental, se indica: “Están los autores de una invasión que arrasa con todos los campos, para ganar más y más zonas, ampliando las fronteras agrícolas, sin tener límites de ningún tipo y en aras, especialmente, del desarrollo del cultivo de soja transgénica (...) acabando no sólo con los bosques (...), sino que además se invade la periferia de zonas pobladas”.
Sobre las fumigaciones ilegales, se añade: “Se va deteriorando la tierra con el ‘bombardeo’ continuo de productos químicos que la penetran y debilitan”.
“El uso indiscriminado, descontrolado, abusivo en la aplicación de agrotóxicos para la producción agrícola contamina en términos alarmantes la vida animal, vegetal y humana, especialmente, en pobladores habitantes cercanos a los campos sometidos a pulverizaciones”, se pronuncian los jueces.
Rodríguez sostiene que “ha quedado plasmado en este debate” que el endosulfán es un “producto de alta peligrosidad por su toxicidad” y, luego, se interroga: “Si está demostrada su toxicidad tanto para humanos como animales, ¿por qué semejante tiempo de espera para su prohibición? ¿Intereses sectoriales? ¿Intereses económicos? ¿Compromisos gubernamentales con países que aún lo exportan? ¿Presiones por parte de las multinacionales?
Más adelante, cita la Declaración de Río 1992, de la que Argentina es firmante: “Se debe sostener precaución, que consiste en que no debe esperarse a que los daños ocurran, sino que basta una mínima evidencia de daño para adoptar medidas (acciones preventivas)”.

Un proceso histórico
2002. En mayo, las Madres de Ituzaingó denuncian casos de cáncer y responsabilizan al Gobierno de Córdoba por el uso de agroquímicos y por transformadores con PCB. En junio, se halla DDT y endosulfán en el barrio.
2005. La Municipalidad de Córdoba difunde un informe lapidario sobre las muertes por cáncer, que es desmentido por la Provincia. Las Madres de Ituzaingó disertan en la Asamblea Mundial de la Salud de los Pueblos, en Ecuador.
2006. Un análisis detecta que 23 niños del barrio tienen restos de un plaguicida prohibido en la sangre. Se trata del hexaclorociclohexano.
2008. En julio, el fiscal Matheu detiene a un fumigador y al dueño del campo por usar pesticidas en áreas no permitidas. A la denuncia la realiza el entonces subsecretario de Salud de la Municipalidad, Medardo Ávila Vázquez.
2009. En enero, la presidenta Cristina Fernández anuncia que enviará fondos para investigar la situación en el barrio Ituzaingó Anexo. El 4 de marzo, Matheu pide la elevación a juicio.
2012. El 28 de marzo, Matheu se hace cargo de la causa madre. El 21 de agosto, son condenados Edgardo Pancello y Francisco Parra, y es absuelto Jorge Gabrielli.

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A pesar de la importancia, pocos quedaron conformes

Tras conocerse el histórico fallo de Ituzaingó Anexo, ni las madres del barrio ni los productores quedaron conformes.
Para las Madres de Ituzaingó, que llevaron adelante la lucha ambiental durante 10 años, lo negativo fue el hecho de que las penas fueran de prisión condicional y que los productores no fueran a la cárcel, a pesar de la inédita condena por contaminación dolosa.
Para los productores, en cambio, las condenas fueron excesivas.
Sus abogados defensores querían esperar los fundamentos del fallo entregados ayer por la Cámara, pero ya habían anticipado que estudiarían una apelación. Por ejemplo, el abogado de Parra, Juan Manuel Aráoz: “Es una de las medidas que vamos a tomar. No quedé satisfecho para nada”, dijo Aráoz hace 15 días, apenas conocida la sentencia.

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