21 sept 2011

Habilitan prácticas ganaderas en zonas de montes

La Voz del Interior (21/09/2011)
Habilitan prácticas ganaderas en zonas de montes nativos

Unidad ejecutora: Schiaretti rubricó el decreto con las funciones del organismo que se encargará de la aplicación de la ley 9.814.
Mediante el decreto 1.476/11, firmado por el gobernador Juan Schiaretti, el Gobierno provincial dispuso la creación de una unidad ejecutora con amplias facultades para intervenir en el estudio de expedientes, proyectos y planes relacionados con la aplicación de la ley de ordenamiento territorial de los bosques nativos (sobre desmontes).
La normativa, de fuerte interés en particular para los productores ganaderos del norte y noroeste cordobés, incluye en un anexo algunas precisiones –ya contenidas en el espíritu de la ley 9.814–, y que están referidas a las prácticas permitidas en el manejo de estos recursos.
Así, por ejemplo, se menciona que los planes de conservación de bosque nativo “pueden incluir el denominado rolado o control selectivo de bajo impacto”, esto es, la actividad de manejo del sotobosque, controlar el crecimiento de especies dominantes y la implantación o intersiembra de especies nativas o exóticas.
Se agrega que la actividad de rolado selectivo de bajo impacto podrá realizarse en forma manual o mediante un tractor provisto de un rolo que puede incluir un sistema de siembra de semillas y tiene por finalidad incrementar la cantidad de forraje.
Se incluye en esta definición el denominado rolado de mantenimiento que se realiza en forma periódica en superficies roladas anteriormente con la finalidad de controlar el crecimiento de determinadas especies y la eventual reimplantación de pasturas. “En ningún caso se deberá interpretar el rolado selectivo de bajo impacto como una intervención que implica un cambio de uso del suelo” o desmonte, señala el texto.
Al anunciar la rúbrica del decreto, durante la Exposición Rural de Jesús María, el ministro de Agricultura Carlos Gutiérrez sostuvo que la citada unidad ejecutora se abocará al tratamiento de los expedientes ya en trámite –relacionados con el manejo de estos ambientes–. Y que “actuará con equilibrio y será dotada de recursos nuevos y tecnificados” para llegar a nivel predial con el mapa de ordenamiento que, con fines de conservación y sustentabilidad se propuso la ley.
Según el decreto, la unidad ejecutora estará a cargo de un funcionario designado por el Poder Ejecutivo, en tanto que las unidades departamentales –que reportarán a la primera– también estarán a cargo de un funcionario con rango de jefe de departamento.
Entre otras funciones como el monitoreo, elaborar y aprobar planes, evaluaciones de impacto ambiental, reglamentar compensaciones, la unidad ejercerá el poder de policía en las zonas de bosques nativos y podrá resolver sobre las infracciones y sanciones.

Ver Noticia On Line

0 comentarios:

Buscar este blog

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs