1 ago 2011

PCB: El transformador de EPEC no es culpable

Comercio y Justicia (01/08/2011)
El transformador de EPEC no es culpable

Pese a encontrarse sustancias prohibidas, la Justicia no consideró probado que tal situación tuviese incidencia en el medio ambiente ni en la salud de los habitantes de la zona.
“Si bien obra acreditado que en el transformador de la demandada que estaba ubicado en cercanía del domicilio de los actores se encontró policloruro de bifenilo (PCB) en cantidades muy superiores a las permitidas, el mismo fue retirado y no resulta probado -más allá de que pueda haber habido una pérdida de aceite contaminado en algún momento (…)- que tal situación haya tenido incidencia en el medio ambiente y -consecuentemente- en la salud de los vecinos de la zona”.
Con tales argumentos, entre otros, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la acción por incapacidad y daño moral intentada en contra de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) por vecinos de barrio Ituzaingó Anexo, que aseguraban que la enfermedades que padecen fueron causadas por los transformadores de la demandada -que presentaban concentraciones de PCB superiores al límite máximo admitido- emplazados en cercanías al domicilio de los demandantes.
En primera instancia se resolvió en igual sentido, con base en los informes producidos en el proceso por parte del Centro de Excelencia en Productos y Procesos Córdoba (Ceprocor) y la Cátedra de Ingeniería Ambiental de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), entre otros organismos, concluyéndose que “no existe (…) prueba alguna que acredite que los casos de leucemia, cáncer, lupus y otras enfermedades respiratorias (…) hayan tenido como causa eficiente la exposición al PCB”.
Ante la apelación de los accionantes, la Cámara, integrada por Rubén Atilio Remigio, María Rosa Molina de Caminal y Jorge Miguel Flores, ratificó lo decidido, destacando que las probanzas incorporadas “hablan de la posibilidad de un problema multicausal, mas no de la existencia de la responsabilidad que endilga la parte actora apelante”.
Se reafirmó que “la profusa prueba rendida en autos es coincidente con que el PCB no es la causa a que se atribuyen las patologías que señalan los accionantes en el libelo introductorio como justificantes de la situación que genera la incapacidad y daño moral que reclaman”, siendo que “la mera existencia de un material potencialmente contaminante no resulta suficiente para generar el daño que se señala en la demanda”.
Además, se ponderó que “toda la prueba colectada es coincidente en cuanto a la existencia en el sector de múltiples contaminantes -particularmente componentes de plaguicidas, etcétera- los que se han encontrado en los materiales anatómicos humanos analizados también, generando todo lo mencionado la convicción de que no existe responsabilidad de la demandada en la especie, máxime ante el hecho de que no hay PCB en cantidades prohibidas en el ambiente ni el mismo ha afectado -en concreto- el organismo de los habitantes de la zona”.
“No se cuestiona que los accionantes hayan padecido un verdadero temor, ante su convicción -no respaldada por la prueba- de que la existencia del transformador de EPEC con cantidades superiores a las permitidas de PCB podía (…) ser causante de las enfermedades que, es un hecho notorio, afectan a su barrio en nivel superior que a otros sectores de la ciudad (…) mas ese temor, analizando la prueba rendida, de la que resulta que las enfermedades no obedecen a ese factor, aparece infundado”, predicó el fallo.

Ver Noticia On Line

0 comentarios:

Buscar este blog

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs