21 may 2010

Se abre la temporada de caza en Córdoba

La Voz del Interior - Edición Electrónica (21/05/2010)
Se abre la temporada de caza en Córdoba

La Secretaría de Ambiente definió las regulaciones, limites y sanciones para la caza deportiva permitida en la provincia.
La Secretaría de Ambiente de la Provincia lanzó la temporada de caza deportiva 2010. Con el fin de garantizar el uso sustentable del recurso de la fauna, la repartición definió además la regulación de la actividad y las condiciones para habilitar el ejercicio de esta práctica en todo el territorio cordobés, a partir del 15 de mayo.
La premisa fijada es la de permitir la caza deportiva perocon el compromiso de asegurar la continuidad de las especies de la fauna silvestre, tanto autóctonas como exóticas, procurando conservar la biodiversidad de los ecosistemas. Para ello, se han dispuesto pautas que determinan cupos, períodos y modalidades de caza por especie, qué especies están habilitadas y cuáles prohibidas y en qué zonas está permitida desarrollar la actividad.
Técnicos de la Dirección de Recursos Naturales realizaron relevamientos a partir de los cuales se tomaron en consideración diferentes aspectos propios de las especies, como ser su situación poblacional y los cambios ambientales que han venido sufriendo a causa de los desmontes, incendios forestales, la ampliación de la frontera agropecuaria y el uso de pesticidas.
Monitoreos realizados años anteriores han demostrado que en el último período se ha perdido una buena parte de los ecosistemas boscosos y con ellos los hábitat de especies autóctonas de fauna silvestre tales como el gato montés, la perdiz montaraz, pecarí de collar, la corzuela parda, el conejo de los palos, diversas especies de carpinteros, el águila coronada y otras rapaces diurnas y nocturnas.
En ese marco, se ha resuelto para la temporada 2010 mantener el listado del año pasado de especies habilitadas, respetando los mismos cupos por excursión y por cazador.

-Perdiz chica, con un cupo de 10 piezas por excursión de uno o más días.
-Perdiz montaraz, con un cupo de 2 ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días.
-Pato chico, pato maicero, pato capuchino, pato sirirí común, con un cupo total de 5 ejemplares por cazador por excursión de uno o más días. Se sugiere que el resto de las especies de patos permanezcan prohibidas.
-Paloma dorada, paloma manchada y lora común cada una con un cupo de 45 piezas por cazador y por día.
-Jabalí europeo, con un cupo de 5 ejemplares por cazador por excursión de uno o más días. Se incluye dentro del cupo al jabalí cruza dada la problemática que genera la presencia de este animal en distintas zonas del sur provincial.
-Liebre europea, con un cupo de 3 ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días.
De la misma manera, quedaron establecidas las fechas de apertura y cierre de este año conforme las especies implicadas. Desde el 15 de mayo hasta el 18 de julio del corriente inclusive se podrá cazar perdiz chica, perdiz montaraz, pato barcino chico, pato maicero, pato capuchino, pato sirirí común y liebre europea. Mientras que para el jabalí cruza, el jabalí europeo, la paloma dorada, la paloma manchada y la lora común, el período se extendería del 15 de mayo de 2010 al 15 de mayo de 2011, siempre respetando los cupos permitidos, los días y horarios autorizados, la utilización de armas acreditadas y el desarrollo de la actividad en las áreas habilitadas para tal fin, además de los requisitos indispensables con los que debe contar cada cazador.

Requisitos para cazar:
-Licencia de caza o permiso diario expedido por la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba.
-Autorización escrita del propietario, administrador, poseedor o tenedor de cualquier título legítimo del campo donde se desarrolle la actividad.
-Hoja de ruta para poder transitar en todo el territorio de la provincia.

Zonas de Veda:
Las zonas de veda establecidas para el período 2009 se mantienen. Y se incorporaron como nuevas áreas de veda la Reserva Forestal Natural Ralicó, ubicada en el departamento General Roca, y las Reservas Naturales Privadas “La Adela” y “Las Mojarras”. Algunas zonas donde está prohibida la caza son: Departamento capital, las márgenes de lagos, lagunas y embalses, hasta un kilómetro de su cota máxima de embalse, los campos de particulares autorizados como Reserva de Fauna, todas las áreas naturales protegidas de la provincia y sus zonas de amortiguación, los alrededores de la ciudad de Río Cuarto y Villa María y el sector norte del departamento Marcos Juárez

Caza comercial de liebre
También se abrirá la caza comercial de liebre europea (Lepus europaeus) con un cupo de 150.000 ejemplares dispuesto para cazar entre el 17 de mayo y el 16 de junio del presente año, quedando sujeto a posibles modificaciones por razones técnicas, biológicas, de preservación de la especie o por haberse completado el cupo antes de la fecha prevista.
La liebre europea fue introducida hace 20 años en nuestro país como pieza de caza causando desequilibrios en el ecosistema, invadiendo territorios, compitiendo y hasta desplazando la fauna autóctona. Debido a los daños que causó a nivel regional se la declaró plaga nacional en todo el país.

Por esa razón la caza de la liebre se ha ido encauzando hacia una actividad productiva, como Caza Comercial, funcionando hasta la actualidad como método de control de las poblaciones de esta especie, disminuyendo de esta manera el impacto sobre los cultivos y pasturas. Así, mediante un uso sustentable del recurso a través de controles, se benefician el agro, las especies autóctonas y la economía regional.
Para ejercer la caza comercial es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 18 años y
- poseer licencia de caza comercial de liebre europea expedida por la Secretaría de Ambiente, para lo cual deberá presentar el legítimo usuario, la tarjeta rosa del RENAR y certificado de antecedentes.

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