22 oct 2009

Una ilegalidad clara como el agua

La Voz del Interior (22/10/2009)
Una ilegalidad clara como el agua

El Código Civil argentino, el Código de Agua de Córdoba y las resoluciones de la ex Dipas establecen con claridad que las aguas y sus costas son un bien público. Pero las apropiaciones de las riberas de ríos y lagos abundan en el territorio provincial.
En todo el país es posible observar los avances de los propietarios ribereños o cercanos a aguas de ríos y lagos sobre las costas públicas, con diversos métodos. Córdoba no es una excepción, pese a que existen leyes provinciales que refuerzan y concretan las disposiciones del Código Civil al respecto.
En su artículo 2340, el viejo Código Civil que el cordobés Dalmacio Vélez Sársfield redactó en la segunda mitad del siglo 19 realiza una enumeración taxativa de los que deben ser considerados bienes públicos. Entre otros, incluye a "los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general" y "los lagos navegables y sus lechos", así como "las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias".
El artículo 2639 precisa: "Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna".
Por si esto no fuera suficientemente claro, el Código de Agua de Córdoba prohíbe "instalar alambrados sobre el curso de un río" y establece que "todas las personas tienen derecho a circular por las riberas internas de los ríos", entendiendo por ribera "la línea de crecida media ordinaria y que nadie puede atribuir como su propiedad".
El Plan de Ordenamiento Territorial da más precisiones aún. En 2006, por resolución de la entonces Dipas (Dirección Provincial de Agua y Saneamiento), hoy Subsecretaría de Recursos Hídricos, fijó "un retiro mínimo de 15 metros a cada lado del río o arroyo medidos desde el borde del cauce permanente" para los cursos de agua más importantes de la provincia, y de 12 metros para los restantes.
Pese a la abundancia, claridad y precisión de las normas citadas y a su evidente espíritu de dejar libres al público las costas de ríos y lagos, y bajo el pretexto de una supuesta habitualidad que convalidaría conductas ilegales, los propietarios ribereños insisten en apropiarse de playas públicas en ríos y lagos.
Basta recorrer la provincia, en especial las zonas turísticas, para verificar este hecho visible en alambrados y construcciones que no respetan las normas vigentes.
El impulso inicial de la ex Dipas, que colocó mojones para establecer una "frontera" al avance privado, parece haber amainado en estos días. Esa acción fue decidida y enérgica en el lago Los Molinos, ubicado en el Valle de Calamuchita, donde, tras la colocación de mojones, los propietarios debieron retroceder. Y quienes no lo hicieron sufrieron la acción de las topadoras de la repartición, que desmontaron cercos y hasta construcciones.
Pero en los demás lugares, las correcciones fueron escasas o nulas. Uno de los casos emblemáticos es el de Embalse, también en Calamuchita. Allí se hicieron algunas correcciones en la zona del río Quillinzo y en La Cruz.
Pero los vecinos se preguntan por qué no se aplica igual criterio en jurisdicción de Embalse y de Rumipal y, sobre todo, en Villa del Dique, donde hay barrios residenciales con costosas viviendas, que en muchos casos avanzan sobre los espacios públicos.
Pese a que la Subsecretaría de Recursos Hídricos asegura que el Plan de Ordenamiento Territorial está vigente, la duda de si se llegará a aplicar a todos los lagos y ríos sigue planteada. Es que, como afirma el ex titular de la Dipas, Fabián López, las presiones existen.
Y aunque se pueda plantear la opción de elegir a qué presión responder, un funcionario no la tiene y debe hacer cumplir la ley en el sentido y espíritu de esa norma: que las cosas del dominio público sean para todos.

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