30 sept 2009

Ley de control de perros

La Mañana de Córdoba (30/09/2009)
Nueva ley limita la tenencia de perros peligrosos



La nueva normativa, similar a la ordenanza que ya rige en la ciudad y no se cumple, busca regular la tenencia de los perros considerados potencialmente peligrosos. Prevé la creación de un registro de antecedentes, la obligatoriedad de un seguro y la circulación con bozal, cadenas y correas de material resistente.
La Legislatura aprobó ayer la ley que regula la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
La normativa fue producto de una iniciativa del legislador Juan Brugge (UPC- Democracia Cristiana), quien propuso en su proyecto que sea “el régimen jurídico aplicable, en todo el territorio de la provincia de Córdoba, a la circulación en la vía publica y tenencia de perros potencialmente peligrosos, para preservar la vida y la integridad física de las personas y demás animales”.
Queda prohibido desde ayer a toda persona circular por espacios públicos, vía pública o en lugares de acceso al público, con perros potencialmente peligrosos y con el animal en libertad de acción.
En este sentido, Brugge destacó que son considerados “perros potencialmente peligrosos, aquellos por cuyas especies o razas y contextura física o fuerza mandibular, tengan capacidad de causar lesiones o la muerte a personas o animales, y que son utilizados como animal doméstico de compañía y de criadero”. La ley establece además que los dueños de estos animales, mientras circulan por la vía pública, deberán contar con correas resistentes de cuero o metal, bozal, y collar identificatorio con el nombre y apellido de su propietario y número telefónico para su rápida localización.
En tanto, prevé que el organismo de aplicación será el Ministerio de Gobierno, a quien se le autoriza a crear un registro de antecedentes de estos animales, que luego servirá para establecer la multa correspondiente en caso de reincidencia.
Es obligatorio también para los propietarios contar con un seguro por daños a terceros e instalar un cerco perimetral alrededor de la vivienda donde vive el animal para evitar que se escape.
Asimismo, en caso de presentarse un hecho desgraciado, el propietario del perro tendrá la obligación de entregarlo al Instituto Antirrábico de Córdoba dentro de las 24 horas después del hecho.
La violación a cualquiera de los puntos de la norma, establece una multa que va desde los 500 pesos a un arresto de 5 días, dependiendo de la infracción o la reincidencia.
La nueva legislación establece como autoridad de aplicación a la Municipalidad de Córdoba para que actúe en caso de que se encuentre un animal abandonado en la vía pública.
La ley se reflotó luego de que un pitbull matara la semana pasada a un bebé de un año y dos meses en barrio General Urquiza.

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Día a Día (30/09/2009)
Ley de control de perros



La Legislatura sancionó un marco regulatorio para la tenencia y circulación de canes peligrosos. La Policía deberá intervenir y podrá "secuestrar" al animal si hay riesgos.
Tras varios meses de debate, la Legislatura provincial sancionó ayer la Ley 9685, un marco que regula la tenencia y circulación de perros considerados peligrosos, es decir que en un ataque puedan provocar heridas de consideración o la muerte a una persona.
La norma no habla de raza, sino que fija como parámetro algunas condiciones físicas y de temperamento de cada animal.
Aunque no está escrito, la ley le apunta directamente a rottweiler, dogos y pitbull, entre otras similares.
Cuando esta ley entre en vigencia, la Policía podrá intervenir ante un perro de potencial peligro que circule libremente por la vía pública, o bien si el recinto del cautiverio no brinda medidas mínimas de seguridad. En caso que el dueño (o tenedor) de un perro de este tipo incumpla con alguno de los ítem, el comisario de la zona, actuando como juez de faltas de primera instancia, podrá ordenar, entre otras medidas, el "secuestro" del animal y su traslado al Instituto Antirrábico, y aplicar una multa monetaria, las que arrancan en los 250 pesos, o días de arresto.
La ley no avanzó sobre otro tema candente: los perros callejeros. Sin embargo, se "invitó" a los municipios a que adopten medidas para impulsar la "tenencia responsable".

A ladrar a la comisaría

Circulación
En la vía pública, estos perros no podrán tener libertad de acción. Deben tener:
Correa (o cadena): Debe ser de cuero, o cinta reforzada, y no podrá superar el 1,50 metro. Se prohíben las extensibles.
Bozal: Acorde a la contextura del animal.
Menores de 16 años: No pueden llevar a estos animales. La prohibición es, también, para personas en estado en embriaguez o con alteraciones psico-físicas.

Tenencia
Los animales deben permanecer en un sitio cerrado.
Paredes o vallas: Deben ser lo suficientemente altas y consistentes para contener al animal, con una altura mínima de 2 metros.
Puertas (de acceso al predio donde está el perro): Deben tener dispositivos de seguridad que impida al animal abrirlas.
Rejas: El perro no podrá asomar el hocico.

Características
Tórax: 60 – 80 centímetros.
Altura en cruz: 50 – 70 centímetros.
Peso: Más de 10 Kg.
Cabeza: Cuboide, cráneo ancho.
Cuello: Musculoso y corto.
Pecho: Macizo, costillas arqueadas.
Extremidades: Anteriores, paralelas, rectas y robustas; Posteriores, muy musculosas.
Responsabilidad del propietario
Entregar el animal: En caso de ataque, los propietarios o tenedores están obligados a entregar el perro al Instituto Antirrábico en un plazo de 24 hs.

Sanciones
Código de Faltas: Incumplir la ley será una violación al Código de Faltas.
Policía: Actuará en caso de infracción a la ley.
Secuestro: En caso de incumplimiento de la ley, la Policía podrá secuestrar al animal.
Multas: Entre 250 y 750 pesos.

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