15 feb 2009

Una vida de animales

El Puntal de Río Cuarto (15/02/2009)
Una vida de animales

Ninguna de las organizaciones o entidades que se encargan de su protección controla efectivamente las condiciones en la que se encuentran día a día. Tampoco hay una legislación que regule, en esta problemática, a las veterinarias.
Jaulas sucias, animales hacinados en pequeños espacios e incluso a los rayos del sol. Eso por una parte, pero también está la explotación comercial de animales en muy precarias condiciones. En veterinarias, donde deberían darle toda la atención que corresponde, o tal vez en la plaza o el parque, para que los más chiquitos se saquen una foto como recuerdo, terminan viviendo una vida de animales.
A la hora de tomar cartas en el asunto, los encargados de las diferentes organizaciones y entidades que se dedican del cuidado de los animales en la ciudad, se quitan responsabilidades y las derivan en otros. PUNTAL les consultó qué competencias tiene cada uno y a quién le corresponde actuar en caso de que se tenga a los animales en condiciones inapropiadas. Nadie se hizo cargo de la tarea.
Desde la Municipalidad, Oscar Artero, responsable de las áreas de Zoonosis y Bromatología, señaló que sólo se actua en controles de limpieza, si es que los olores afectan a las personas, o de ruidos. “Se puede actuar en alguna ocasión si se denuncia una irregularidad, pero en ese caso se lo hace de oficio”, sostuvo Artero.
Además indicó que el Edecom, ente encargado de estas áreas municipales, tiene injerencia en algunos de los productos que se venden en las veterinarias. Destacó la existencia de la Ley Sarmiento (ver aparte), pero sostuvo que los responsables de hacer cumplir estas leyes son los organismos nacionales y provinciales.
Siguiendo esta línea, en Córdoba sería Agricultura, Ganadería y Alimentos quien debería actuar cuando los animales reciben un mal trato. Sin embargo, desde este ministerio el delegado en Río Cuarto, Juan Manuel Guevara, comentó: “No tenemos injerencia en el ámbito municipal, a las veterinarias debe controlarlas cada municipalidad”. Señaló, en cambio, que al ministerio sólo le corresponde la habilitación de medicamentos zooterápicos.

Sociedades protectoras
“Hay dos cuestiones a tener en cuenta: cómo están y si pueden estar. A nosotros nos corresponde la segunda”, señaló el responsable de ACOFA (Asociación Conservadora de Fauna), Daniel Bustos. Señaló que a partir de la ordenanza municipal 370/97, está prohibido la captura y venta de animales de la vida silvestre. Un año más tarde de la sanción de esta legislación, se le otorgó a ACOFA el poder para cumplir con el control de tráfico de esas especies.
“Animales exóticos sí se pueden comercializar”, señaló, y destacó entre ellos a los patos de Marruecos, los pavos reales, canarios, catitas y afines, “siempre y cuando no sea autóctono”. Comentó que ellos se responsabilizan de los pumas o víboras que se detectan en la ciudad y sus alrededores, y que a través de un convenio con el Municipio, tienen a cargo la contención de los especímenes hasta su liberación.
Pero una vez más, no son quienes deben actuar si el pavo real, no autóctono, vive en una jaula de 30x30cm.
La que normalmente se cree que puede ser salvadora de todos los animales, tampoco tiene autoridad como para hacerlo. Desde la Asociación Protectora de Animales (APARC), se indica que es la Policía quien debe actuar ante algún inconveniente, por considerarse este tipo de maltrato en el Código Penal. “Que vivan mal también es maltrato”, dice María de Chiarvetto, responsable del ente.
“Nosotros trabajamos con animales domésticos, fundamentalmente con castraciones y en su mayoría a canes”, señaló Chiarvetto, que agregó: “Son muchas las veterinarias y se hace difícil controlarlas a todas, para eso se necesita la ayuda de la gente”. En este sentido, asegura que no se suele contar con el apoyo de los ciudadanos, quienes se niegan a oficiar luego de testigos. “Se intenta hablar con los dueños de los animales y si no hay buena respuesta se denuncia a la fiscalía de turno, pero ellos no actúan por maldad sino por negligencia”, sostiene la responsable de APARC.

Apoyo y ausencia de las leyes
El funcionamiento de las leyes en estas cuestiones es bastante confuso, pues se restringe la explotación comercial en algunos aspectos y se protege a la vida silvestre en otros, mientras que por ley no se controlan las condiciones sanitarias en las que viven los animales.
Constantemente se mencionan artículos, decretos y ordenanzas que refieren a los animales. La más antigua, que funciona como pionera en el tema, es la 2.786, también conocida como Ley Sarmiento. Esta legislación sobre la prohibición de malos tratos a animales considera en su primer artículo “punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día”. Claro que se debe tener en cuenta, por los números que menciona,que es una legislación del siglo XIX.
Luego señala que las autoridades policiales cooperarán con la “Sociedad Argentina Protectora de los Animales” para hacer cumplir las “leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales”.
Otra ley, promulgada mucho más aquí en el tiempo, es la 14.346 del Código Penal. Ésta señala en su principal artículo: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.
Los que mejor la sacan, en teoría, son los animales silvestres. A nivel nacional está la ley 22.421, para la proteccion de esta fauna que “temporal o permanentemente habita el territorio de la República”. En Río Cuarto se ha tomado este marco para la concreción de la ordenanza 370/97, la cual indica: “Prohíbese en el territorio de la ciudad de Río Cuarto, la captura, transporte, acopio y comercialización de especies animales silvestres vivas, sus productos o subproductos, ya sea de origen autóctono, exótico o introducido, no importa su procedencia”.

La llama que no llama
En el último tiempo se ha podido ver con más frecuencia la presencia de una llama en la plaza o el parque, donde los pequeños se sacan fotos. Entiendasé que hablamos del animal del norte argentino.
Normalmente se la ve a los rayos del sol, estática y sin mucho alimento o agua en su cercanía, y en mismas condiciones se tiene a un caballo pony. Al parecer, por tratarse de una especie “autóctona”, las organizaciones que protegen la fauna no pueden actuar sobre sus “cuidadores”.
“Tampoco se le puede sacar el sustento a un hombre”, llegaron a decir los organismos ante la pregunta de por qué no se actúa

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