16 ene 2009

Sampacho: controles sobre fumigadores

El Puntal de Río Cuarto (05/01/2009)
Sampacho: estrictos controles sobre equipos fumigadores

A partir de febrero comenzará a regir una ordenanza que impide el ingreso de estas máquinas al ejido urbano. Asimismo, fija pautas de descontaminación
Mediante la aplicación de una ordenanza, en esta localidad se impondrá un estricto control de circulación y guarda en depósito de fumigadores terrestres.
Así lo hizo saber la Dirección de Tránsito y Bromatología de la Municipalidad de Sampacho, quien ya está comunicando a los propietarios de máquinas de aplicación terrestre de productos químicos o biológicos de uso agropecuario que deberán cumplir con todos los requisitos de la ley 9164 y ordenanza municipal N° 918/2008. Esta reglamentación se pondrá en vigencia desde el 1º de febrero del 2009, por lo que los propietarios de estos implementos ya están notificados y deben cumplimentar todo lo atinente al registro de las unidades y sus depósitos.
Carlos Peruchini, uno de los inspectores que tiene bajo su responsabilidad el control y cumplimiento de estas disposiciones, comentó que hubo muy buena predisposición de parte de los propietarios de estas máquinas para elaborar en conjunto una ordenanza que permita regular la labor del sector.
Por su parte, el director del área de Bromatología, médico veterinario Dante Bondolich, sostuvo que de este modo se ha encontrado una solución al problema de estacionamiento y guardado de las máquinas, aunque aún faltan otros detalles a solucionar en el futuro.
Entre los principales puntos de la reglamentación se tuvo en cuenta lo siguiente:
-Los aplicadores terrestres deben realizar las operaciones de carga, descarga, abastecimiento y lavado en las afueras del ejido.
-Las máquinas de aplicación terrestre, para poder transitar por el ejido urbano, deben hacerlo descargadas y perfectamente limpias de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, a fin de evitar contaminaciones y perjuicios a terceros.
-Estas tareas de lavado de máquinas de aplicación deben hacerse en el propio campo al terminar de fumigar con productos inactivos de tóxicos y en lavaderos habilitados a tal fin, según lo establezca la reglamentación de la Ley 9164.
-El propietario de la Base de Operaciones (entiéndase garaje de la máquina de aplicación y depósito de herramientas para la misma) deberá presentar un certificado de ubicación aprobado por el Municipio y Defensa Civil.
-Toda máquina de aplicación deberá circular por calle Arenales y calle pública al noreste antes de las vías del ferrocarril, entre Ruta N° 8 y Ecuador, utilizando el recorrido más corto a su Base de Operaciones mientras haya luz solar.

Sancionado
Los inspectores informaron que hace unos días se observó la presencia de una máquina pulverizadora que estaba realizando tareas de fumigación de un campo muy cercano al casco urbano.
El operador fue notificado de la irregularidad ya que la distancia mínima para aplicar herbicidas es de no menos de 500 metros del pueblo. La medida sirve como antecedente a los fines de evitar multas por cualquiera de estas infracciones.

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