9 jun 2008

Perforaciones para riego de Traslasierra

Diario Democracia de Villa Dolores (08/06/2008)
Perforaciones para riego: legislador presento proyecto

Un nuevo proyecto ha presentado el legislador de este departamento, Italo Gudiño, relacionado en este caso, a un tema que hace al riego en la zona agrícola.
Solicita que a través de la DIPAS, se revise la regulación establecida mediante resolución 666-06, relacionada con las características que deben observarse para la instalación de los dispositivos destinados a la medición de los caudales extraídos en perforaciones para riego complementario, ejecutadas en el ámbito de la Provincia de Córdoba, a los fines de flexibilizar tales particularidades, permitiendo la instalación de otros equipos a menor costo y mayor compatibilidad con las realidades fácticas y con las necesidades reales de control del territorio provincial. Igualmente Gudiño pide que se revise y complete la resolución 515-07, que dispone sobre el procedimiento a seguir con respecto a las perforaciones clandestinas y a las ejecutadas con anterioridad y posterior a la resolución 432-04, utilizadas para riego complementario, en el sentido de eliminar la citación mediante «edicto», a propietarios, poseedores, arrendatarios o tenedores de inmuebles que poseen perforaciones y regulando aspectos relacionados con uso y manejo de la información, procedimientos, estudio de costos, modalidad de implementación y encuadre legal del sistema, penalidades, responsabilidades y procedimientos.
«En los fundamentos de esta solicitud del legislador Gudiño, se expresa: «El Estado Provincial, conforme principios de jerarquía constitucional, debe brindar especial protección a los recursos naturales renovables y no renovables en base a su aprovechamiento racional e integral, reglamentando la explotación de las aguas que sean de dominio público y de interés general, ordenando su uso y adoptando as medidas conducentes a su preservación Por ello, la Dirección Provincial de Aguas y Saneamiento dictó la Resolución N° 432/04 disponiendo la implementación de Consorcios de Usuarios de Agua Subterránea aglutinantes de personas físicas o jurídicas, usuarios de perforaciones utilizadas para la ampliación de riego complementario».
«Dicha Resolución 432/04 fijó en el artículo 5°, la obligación de toda perforación para riego complementario ejecutada en el ámbito de la provincia de Córdoba de disponer de dispositivos de medición de caudales, siendo condición para otorgar las autorizaciones correspondientes, el uso obligatorio de dichos instrumentos».
«Consecuentemente, la DIPAS dictó la Resolución N° 666/06, por la que estableció una serie de características técnicas que deben reunir los caudalímetros según informe presentado por el proveedor, disponiendo otras especificaciones que deberán cumplimentarse para su instalación en las perforaciones: En este tema, cobran relevancia algunos aspectos de la normativa citada que, solicitamos reformar, relacionados con la excesiva y escrupulosa prescripción técnica que fija la resolución, arriesgando direccionar la regulación a una marca comercial específica, cuyo costo económico en dólares estadounidenses triplica el valor de otros que cumplen con la misma función».
«Al respecto, se destaca que, si bien valoramos la decisión de instalar controladores de caudal, este tipo de instrumentos (caudalímetros) han quedado en desuso en muchos países desarrollados, ya que se trata de un equipo de medición complejo e imperfecto que puede reflejar un atto margen de error. Dichos instrumentos, en aquellos países, han sido superados regulando la capacidad de las bombas de extracción que permiten obtener datos mas fidedignos».
«No obstante ello, la iniciativa busca que la Dirección de Recursos Hidricos revea la normativa dictada por la DIPAS y formule las modificaciones necesarias para que se fiexibilice por un lado las especificaciones técnicas de los caudalímetros por otros equipos de menor costo y que no demanden la necesaria energía eléctrica, servicio inexistente en muchas regiones agropecuarias de la Provincia».
«Por otro lado, la DIPAS dicta la Resolución N° 515/07 que dispone sobre el procedimiento a seguir con respecto a las perforaciones clandestinas y a las ejecutadas con anterioridad y posterioridad a la Resolución 432/04, utilizadas para riego complementario, fijando la citación mediante «edictos» a propietarios, poseedores, arrendatarios, o tenedores de inmuebles que posean perforaciones, medida que resulta arbitraria e improcedente si, al menos en una primera oportunidad, no han sido citados al domicilio real por otro medio de notificación».
«Surge a todas luces que la citación por edictos como la publicación en un medio de escasa circulaban como lo es el Boletin Oficial, puede menoscabar el derecho de defensa de quienes deben comparecer, mas allá de que la Dirección tenga presunciones para hacerlo».
«Finalmente, debemos destacar que las resoluciones referidas (432/04, 666/06 y 515107) adolecen de ciertas previsiones jurídicas necesarias para brindar garantías reales de sustentabilidad del recurso y su control cuantitativo y cualitativo, al no haber fijado pautas sobre el almacenamiento y manejo del extraordinario volumen de información que se obtiene en aquellos instrumentos, que medidas se adoptarán en caso de que los mismos dejaran de funcionar, bajo que causas se penarán, como se atribuirá la responsabilidad y que sanciones se aplicarán en dichas casos».
«Por ello, el proyecto de declaración viene a solicitar a la autoridad de aplicación la revisión y completitud de la normativa dictada por la DIPAS, de modo que, los objetivos y razones que se tuvieron en cuenta al momento de su dictado sean efectivamente los que se cumplan mediante su aplicación».

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