27 ago 2007

CEDHA y el recurso

La Mañana de Córdoba (27/08/2007)
CEDHA dice que SENASA malinterpreta recurso de no innovar

Para la asesora legal de los vecinos de Alta Córdoba, la presentación se hizo para evitar planes de remediación que afectaran la salud de los habitantes del barrio. Pero ahora se utiliza para demorar la descontaminación del predio.
La asesora legal de los vecinos de Alta Córdoba y coordinadora de la Clínica Jurídica Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) aclaró el fin de semana que la medida de no innovar solicitada oportunamente por esa institución a la Justicia respecto a la causa del DDT fue mal interpretada por el SENASA.
Según indicó en un comunicado, la Cámara Federal, por Sentencia Número1188 de fecha 16 de noviembre de 2006, concedió a Cedha “en los autos caratulados “Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente contra SENASA - Ordinario- Expediente . Nº 71-F-2005”, una medida de no innovar respecto del Depósito Regional del SENASA de barrio Alta Córdoba.
Esto, a los efectos de que el SENASA “por sí o a través de terceros, se abstenga de realizar actividades en el mencionado inmueble que pongan en peligro la salud de los vecinos y al ambiente en general”.
Según indicó Tabarelli, esta medida fue solicitada atento a que “los proyectos o planes de remediación que había diseñado el SENASA (“Productos fitosanitarios obsoletos - Gestión Integral y Remediación Depósito Alta Córdoba- Borrador de Plan de trabajo del 2 de agosto de 2005, y del “Plan de trabajo 2006, Gestión integral y remediación de mayo de 2006”) contenían serías deficiencias que pondrían en peligro la salud de los vecinos el lugar”.
Acontecida la concesión de la cautelar de no innovar, “CEDHA advirtió que la demandada podía mal interpretar los alcances y fines de la medida concedida, por ello, el día 19 de diciembre de 2006 expuso ante el Juez Federal de Primera Instancia los dos objetivos que la misma tenía”, explica Tarabella.
La primera era que la remediación del predio se haga con autorización del juez, sin poner en riesgo la salud pública y sin afectar el ambiente en general. La segunda, que el proceso de remediación se hiciese con el contralor de los organismos de salud y ambiente de la Nación, la Provincia y el municipio, y los asesores técnicos propuestos y con la participación y el suministro completo de información a los vecinos afectados, el defensor del Pueblo y el CEDHA.
Además, se propuso que los organismos y personas nombradas conformasen un comité ad hoc de contralor de las tareas de remediación que ejecute el demandado y que todo el proceso se lleve adelante con conocimiento y autorización del juez.

Reunión con vecinos

“El 21 de febrero de 2007, siendo público y notorio, el hecho de que la demandada (SENASA) había firmado un convenio con la Universidad Nacional de Córdoba a fin de que dicha institución procediera a diagnosticar la situación de contaminación del predio de Alta Córdoba, CEDHA le hace presente al juez interviniente que la Universidad Nacional de Córdoba ha iniciado tareas de diagnóstico a los efectos de determinar el grado de contaminación existente en el lugar. Que estas tareas son efectuadas por la Universidad en virtud de un convenio firmado por dicho organismo y las autoridades nacionales, provinciales y municipales y el demandado SENASA. Que acompañamos el Programa de Trabajo que va a desarrollar la Universidad, para su agregación al expediente, y que consideramos que la Universidad por su capacidad técnica y profesional deberá seguir adelante con las tareas de diagnóstico”, indica el comunicado. Según Tabarelli, la medida judicial que ordena el statu quo no obstaculiza o impide que se continúen las tareas de diagnóstico en el predio, sino que “sólo le ordena al demandado abstenerse de realizar por sí o por terceros cualquier medida que modifique el estado actual del depósito regional y ponga en peligro la salud de la población. Es decir, que la salud de la población es el bien jurídico que debe ser protegido, y fue el interés tutelado por la Cámara al momento de su concesión”.
Con esta explicación, la asesora de los vecinos reiteró “que las tareas de diagnóstico no deben ser pospuestas. Pero deben estar informados el juez y los vecinos afectados de todas las diligencias que se practiquen, asimismo, los afectados deben tener la posibilidad de controlarlas”.
Es por esta razón que ayer fue confirmado por la comisión de vecinos autoconvocados de Alta Córdoba que se ha acordado una reunión con el ingeniero Santiago Reyna, técnico de la UNC a cargo del muestreo en el predio del SENASA, en la que se les informará sobre los alcances que se buscan en una primera etapa de la remediación. Es en este sentido que insistió en que la concesión de la medida de no innovar no le impide al SENASA “realizar tareas encauzadas a dejar indemne el perjuicio ambiental y social que ha causado; dicha medida tiene como norte que no se remedie el depósito del SENASA sin contralor, y sin autorización del juez interviniente y participación de los organismos de salud y de ambiente de todas órbitas, de las Defensorías del Pueblo, y representantes de los afectados”, expresa el comunicado dado a conocer por CEDHA.

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