27 jul 2007

Medida cautelar del Juzgado

Diario Democracia de Villa Dolores (27/07/2007)
"Entendamos que la medida cautelar del Juzgado Federal es erroneamente dictada"

La Municipalidad de Villa Dolores a través de su cuerpo de asesores interpuso ante el Juzgado Federal N° 1 un Recurso de Reposición en contra de la medida cautelar dictada a requerimiento de CTI Móvil Compañía de Teléfonos del Interior S. A.
Esa medida cautelar ordenaba al Municipio abstenerse de obstaculizar, suspender o paralizar el emplazamiento y ulterior funcionamiento de la antena de telefonía celular en el centro de esta Ciudad. Para explicar la situación, el Asesor Letrado del Ejecutivo, Dr. Marcelo Durán Lobato, indicó:

En qué consiste la decisión de la Municipalidad?
- Se presentó ante la Justicia Federal un Recurso de Reposición y otro de Apelación a la medida cautelar dictada por el Juez Federal Ricardo Bustos Fierro, que le permite a CTI instalar la antena en calle Belgrano al 278.

Cómo se llegó a esta instancia?
-En un principio, CTI había solicitado en el Municipio el permiso de obra, pero ésta no cumplimentó con las exigencias legales impuestas por la Agencia Córdoba Ambiente. Seguidamente, comenzó con la construcción sin la autorización municipal.

Cuando la Municipalidad advirtió que se estaba trabajando sin que se haya cumplido con las actuaciones administrativas ni con las exigencias impuestas por la Agencia Córdoba Ambiente, dictó un decreto paralizando la obra.
Ante esto, CTI envió una carta documento manifestando su rechazo y oposición al decreto del Ejecutivo fuera del término legal.
Acto seguido, la razón social CTEL SRL, que decía estar contratada por CTI para efectuar la instalación de la antena, presentó un recurso de reconsideración en contra del decreto que había ordenado la paralización de la obra.
Pero es rechazado por ser presentado fuera de término, por una cuestión formal vinculada al código de procedimiento administrativo.
Posteriormente, CTI recurre a la Justicia Federal manifestando que tienen competencia en ese juzgado por la Ley de Telecomunicaciones y entabla una demanda en contra de la Municipalidad y, en ella, pide como medida cautelar la posibilidad de continuar con la ejecución de la obra y su posterior funcionamiento.
El Juez analizó los recaudos procesales y le permitió a la empresa continuar con las tareas de instalación a través de una medida cautelar. Ahora, nosotros analizamos la orden y entendimos que ha sido erróneamente dictada.

Por qué?

-Ya que no se han ponderado una serie de elementos, ya que se ha violado el ejercicio de poder de policía municipal y no se ha tenido en cuenta que la antena puede provocar un grave daño a la salud de los habitantes y de las personas que transitan por el lugar.
CTI no cumplimentó con las exigencias de la Agencia Córdoba Ambiente, una de las cuales es tener una cobertura de seguro de responsabilidad civil que comprenda una eventual caída de la antena o de rayos, entre otras cuestiones.
Nosotros entendemos que el Juez no ha ponderado esos elementos y que la medida es improcedente. En virtud de ello la Municipalidad presentó un Recurso de Reposición para atacar la medida cautelar, pidiéndole al Juez que la deje sin efecto.
Si no hace lugar al pedido, se ha interpuesto un Recurso de Apelación para que un Tribunal Superior reveea la situación con la esperanza que deje sin efecto la medida.

El Recurso de Reposición pide que se paren los trabajos?
-Sí. Ahora el Juez lo tramitará y le dará posibilidad a CTI para que plantee su defensa, ya que esto se va a tornar en una cuestión incidental. Si el Juez entiende que el pedido es improcedente, apelaremos a una instancia superior, ya que entendemos que la medida cautelar del Juzgado Federal es erróneamente dictada.
Además, hay que tener en cuenta que de mantenerse vigente esa medida el Juez está implicando un adelanto de opinión, lo que técnicamente es un principio de jurisdicción favorable a la empresa, definiendo así el resultado del juicio por anticipación de la sentencia.

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