16 jul 2006

Proteger a los vecinos

El Diario de Villa María (16/07/2006)
Proteger a los vecinos

Nuestra negativa a la modificación de la ordenanza que regula la instalación de antenas de telefonía móvil, propuesta por CTI, para emplazar las mismas dentro del radio urbano de la ciudad (entre otros lugares a pocos metros del Hospital Pasteur y de algunas escuelas como las del barrio San Justo) se debe a que genera situaciones de "incertidumbre en la población", porque se trata de un tema de compleja resolución. A ello se le suma la controversia por las conclusiones médicas en cuanto a las posibles consecuencias en la salud de los vecinos. Está instalado el debate científico sobre si las antenas de teléfonos celulares contaminan o no; sin embargo, lo que la Organización Mundial de la Salud y estudios médicos aseguran es que irradian ondas electro-magnéticas que pasan por el cuerpo humano y provocan disturbios en la salud. Además, indican que es prudente no colocarlas hasta tanto los estudios no den resultados precisos. Sí se conocen algunos estudios científicos que enumeran entre los perjuicios de la instalación de estas antenas: las cefaleas, insomnio, fatiga, náuseas, estrés y baja en el sistema inmunológico en un porcentaje significativo de la población hipersensible a este tipo de emisiones y que la radiación de ondas electro-magnéticas emitidas en pequeñas cantidades, producirá alteraciones a largo plazo en el cuerpo humano. Mientras los debates y estudios científicos no obtengan resultados precisos, es necesario priorizar los conceptos de "prevención". Atendiendo a una responsable legislación no podemos dejar de preguntarnos: ¿proporcionan las empresas suficiente información sobre los efectos presentes y futuros de la antena que se pretende instalar? ¿Cuál es el impacto ambiental y en la salud de los seres humanos? Investigando un poco nos damos cuenta de que muchos países y ciudades europeas: Suiza, Italia, Suecia, los países del este (que llevan décadas investigando este tema), ciudades australianas, la ciudad de Toronto (en Canadá), Salzburgo (Austria)... han establecido normas que obligan a situar las antenas de telefonía móvil fuera de las zonas urbanas, ya que estudios encargados por sus gobiernos sugieren que niños y ancianos pueden ser los más afectados por una exposición continuada. Allí se está aplicando una política de precaución, ya que consideran seguro que niveles de radiación similares a los emitidos por las antenas de telefonía podrían llevar al deterioro de la salud de la población. Tampoco dejan de lado las consecuencias que acarrea el impacto visual, por la degradación de la percepción que ocasionan en áreas naturales, arquitectónica y paisajistas. De acuerdo con esta política internacional, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación dictó la Resolución 2.002/1995 estableciendo una normativa jurídica de seguridad para la exposición de las radiaciones emitidas por las antenas, a su vez la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de comunicaciones y la Resolución 3.690/2004, que establece el procedimiento para medir las radiaciones no ionizantes basándose en la normativa internacional en la materia. Sin embargo existen numerosas empresas que se rehúsan a dar cumplimiento a las obligaciones, bajo el argumento de que la materia en cuestión comprende a la jurisdicción nacional y que la provincia y los municipios no estarían legitimados para requerir información de las antenas. Por lo expuesto, resulta fundamental que el municipio se preocupe de atraer inversiones, que dialogue con CTI para que puedan mejorar el servicio, pero tiene que haber otra forma, que no pongan en riesgo la salud. De esta manera consideramos que “un buen trabajo de revisión en la materia requiere tiempo, información e independencia de apresuramientos políticos y empresariales”, dejando en claro que CTI “no se ha ajustado a las normas locales”.

Escribe: Darío Capitani
Concejal de la ciudad
(el cuarto, de distintos bloques, que se pronuncia en contra del pedido de CTI)

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